Semana Santa: ¿me deben de pagar más por trabajar en jueves o viernes santo?


Algunas empresas ofrecen el jueves o viernes santo a sus trabajadores como día de descanso, pero ¿eso significa que hay una indemnización si los trabajo?

Aunque para algunas personas ya inició el periodo vacacional de Semana Santa, hay otras que están esperando el jueves o viernes santo para tomar sus días de descanso. Sin embargo, hay algunas dudas sobre estos feriados como si son obligatorios o si se paga más por trabajar en estos.

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La primera cuestión se resuelve con la Ley Federal del Trabajo. De acuerdo con el artículo 74 de la legislación, estos dos días no son obligatorios de dar por el patrón. Solo son días de descanso obligatorio las siguientes fechas:

  • Primero de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • También el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • De igual forma el primero de mayo
  • A su vez, el 16 de septiembre
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Estos dos días no son obligatorios por el patrón para dar descanso FOTO: Cuartoscuro
  • En conmemoración del 20 de noviembre el tercer lunes de ese mes
  • Así como el primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; es decir, cuando haya cambio de presidente
  • El 25 de diciembre
  • Por último, el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

¿Y se paga más por trabajar en jueves o viernes santo?

Lamentablemente, la respuesta es no. La Ley Federal del Trabajo señala que, en caso de que los patrones necesiten del servicio de los trabajadores, pueden solicitar que asistan a laborar, aunque sean días feriados. Sin embargo, ese día se pagará triple.

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, reza el artículo 75.

Sin embargo, estos casos solo son para los días de descanso obligatorios. Es decir, el jueves o viernes santo no se paga como cualquier otro día, aunque los patrones hayan decidido ser flexibles y otorgar el descanso en estas fechas.

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