Este viernes, durante la conferencia mañanera el presidente Andrés Manuel López Obrador, justificó haber revelado el número telefónico personal de la periodista de The New York Times en México. Esto luego de que publicaran un reportaje sobre el presunto financiamiento del crimen organizado a la campaña del ahora mandatario federal en el 2018.
La acción del presidente es similar a lo ocurrido en el 2015, cuando el entonces presidente de Estados Unidos, Donald Trump, también reveló el número telefónico del periodista Jorge Ramos.
Pero, ¿Cuáles son las diferencias en el derecho a la privacidad de datos personales entre Estados Unidos y México?
Jan-Albert Hootsen, representante en México del Programa de las Américas del Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), externó su preocupación por la divulgación de un dato personal como el número telefónico. Pues, dijo, se trata de una práctica de doxing, es decir, la acción de revelar un dato personal, ya sea una dirección o información financiera, sin el consentimiento de la otra persona.
Apuntó que en Estados Unidos el doxing como tal no está prohibido, debido a su legislación robusta sobre la libertad de expresión y que está plasmada en la Primera Enmienda. Sin embargo, sí se convierte en un delito cuando la divulgación tiene como consecuencia un delito como amenazas o violencia física.
La diferencia fundamental con México, expuso, es que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados sí prohíbe la divulgación de los datos personales.
En este sentido, Hootsen alertó que esto podría generar una violación sistemática de la legislación sobre la protección de datos personales.
Esto se suma a que, mencionó, periodistas locales también han denunciado que esta práctica se realiza por funcionarios públicos como gobernadores o presidentes municipales en otros estados del país.
“Esto quiere decir que no solo él, sino también otros funcionarios públicos de otra forma podrían usar esa argumentación para generar una violación sistemática de la violación de datos que han sido creadas en México, precisamente, porque hay mucha victimización”, alertó.
A raíz de esto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó que iniciaría una investigación de oficio ante la divulgación del número telefónico y establecer si existen violaciones a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Al respecto, Hootsen puntualizó que la declaración del mandatario puede acarrear una sanción administrativa o una multa, debido a la vulneración de los datos personales de la periodista.
“Lo preocupante es que el presidente ha declarado que no tiene tanto temor por lo que está haciendo el INAI”, declaró.
La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que los datos personales son cualquier información concerniente a una persona física identificable; es decir, que puede identificar la identidad de una persona directa o indirectamente a través de cualquier información.