La Dirección de Gestión Ecológica y Manejo de Residuos del Gobierno de la Capital potosina, estableció multas por contaminación auditiva de hasta los $5,187.00 pesos, en los casos en los que se infrinja lo estipulado en la NOM-081, con relación a los decibeles (dB) de ruido permitidos.
Asimismo, se tomará en cuenta lo que dicta el artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Contingencia Ambiental, que cataloga la situación de riesgo, derivada de actividades humanas o naturales, que pueden poner en peligro a uno o varios ecosistemas.
De igual forma en compatibilidad con el artículo 95 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí y del artículo 67 del Reglamento de Ecología.
Para este fin, autoridades municipales reforzarán la supervisión de establecimientos como salones de eventos, antros, bares, restaurantes y otros comercios establecidos.
Que no te atrapen con la multa, si eres empresario o te dedicas a este sector, te informamos que los decibeles permitidos en la capital son máximo 60 dB, no obstante, también considera los parámetros de la NOM-081:
- De 7:00 a 21:00 horas: 55 dB máximo
- De 21:00 a 7:00 horas: 45 dB
No obstante, cabe destacar que el límite de ruido permitido también dependerá del horario, ya que se cuenta con sonómetros para su medición y se realizan dictámentes de sonometría con el registro para confirmar que se cumple con la normatividad.
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