El 1 de enero es día de fiesta por la llegada del Año Nuevo, pero más fiesta habrá si eres de los que les tocó chambear.
Para muchas personas, el 1 de enero es un gran día para estar con la familia y crudear por las fiestas de la llegada del Año Nuevo. Otras, en cambio, tienen la mala fortuna de que les tocó trabajar ese día.
Pero no todo es malo. Hay buenos beneficios para quienes se supieron la de chambear. En Chilango te contamos todo lo que debes saber como si es un día de descanso obligatorio y qué pasa si tengo que ir a trabajar.
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¿El 1 de enero es día de descanso obligatorio?
Ve preparando las maletas para el puente. El 1 de enero sí es día de descanso obligatorio, de acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Esto quiere decir que en tu chamba no te pueden obligar a trabajar.
¿Si trabajo el 1 de enero, me toca pago triple?
Hay que ser claros: no te pueden obligar a trabajar el 1 de enero ni otros días de asueto oficiales. Sin embargo, puede haber un convenio entre tu patrón y tú, en caso de que se te requiera en tu chambita.
Esto está regulado también por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 75, que prevé estas situaciones y le da al trabajador una prima extra por laborar en estos días que son para el descanso. Incluso señala que, de no llegar a un acuerdo, la Junta de Conciliación Permanente decidirá qué ocurrirá.
Si eres de los que les tocó saberte la chambear el 1 de enero, hay una buena noticia: se te pagará triple ese día. La Ley indica que, independientemente del salario que les corresponda, por el descanso obligatorio se te dará un salario doble por el servicio prestado.
Es decir, si tu ganas $500 en el día, tus jefes te deberán pagar 1,500 varos. Recuerda que es el salario diario normal, más el doble. Te vas a salir rayado ese día. ¿Ya pensaste en qué te lo vas a gastar?
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en México?
- 1 de de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
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