Desde hace algunos años el Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) implementa el alcoholímetro en la CDMX, con el fin de aminorar los accidentes automovilísticos durante las fiestas navideñas. Este año no será la excepción y habrá estaciones 15 puntos itinerantes de revisión, en distintos lugares de la ciudad,
El Alcoholímetro Decembrino en la CDMX se realizará del jueves 30 de noviembre y hasta el 7 de enero, el Día de los Reyes Magos, fechas en las que la población acostumbra salir a festejar el Fin de Año y la Navidad con familias y amigos.
Autoridades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) indicaron que las pruebas se realizarán de lunes a domingo, gracias a sus módulos ambulantes en las 16 alcaldías. Para el operativo participarán más de 450 elementos con el apoyo de circuito cerrado de TV y video cámaras corporales.
¿Cómo será la prueba del Alcoholímetro Decembrino en la CDMX?
Con el fin de verificar si el conductor está bajo los efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, los policias de la SSC pedirán a los conductores una entrevista, posteriormente:
- Se pedirá la licencia de conducir, la cual debe estar vigente
- Podrían pedir tarjeta de circulació y póliza de seguro
- El conductor deberá soplar mediante una pipeta a un aparato de alcoholimetría
- En caso de que la cantidad de alcohol supere los.40 mg/l, el médico legista determinará la sanción correspondiente
¿Cuáles son las sanciones por no pasar la prueba?
Aquellos conductores que no pasen la prueba del Alcoholímetro en la CDMX serán acreedores de una sanción. En algunos casos las personas deberán pagar con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, en el Centro de Sanciones Administrativas, conocido popularmente como “El Torito”.
Además, se les restan seis puntos a su licencia para conducir, y el vehículo será remitido al depósito vehicular, o “corralón”. Para las personas que no sean dueñas del vehículo, el propietario deberá cubrir una multa de 60 veces la UMA vigente, es decir, alrededor de 6 mil 225 pesos.
Es importante señalar que los conductores de vehículos de transpore público de pasajeros, transporte de personal o escolar, así como vehículos de emergencia o de carga no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado.