Allenza: la evolución de la toma de decisiones en Asamblea y Consejo de Administración a través de videoconferencia. Explorando la reforma a la Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles


Por Pablo Igartúa Méndez Padilla, colaborador en Allenza

En un mundo cada vez más digital y conectado, las empresas se enfrentan a la necesidad de adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas. Dos de las áreas donde esta adaptación se ha vuelto especialmente relevante es en la celebración de asambleas de accionistas y sesiones del Consejo de Administración en las Sociedades Mercantiles. 

Particularmente, esta dinámica tuvo que cambiar derivado del confinamiento dictado por el Gobierno Federal, como parte de las medidas para hacerle frente a la pandemia del Covid-19, derivado de lo cual el uso de la videoconferencia emergió como una opción viable y eficiente para llevar a cabo estas reuniones, pero ¿estas eran consideradas válidas legalmente?

Al respecto, se generó un gran debate, ya que muchos juristas señalaban que no eran válidas, ya que el artículo 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establecía que las Asambleas de Accionistas de una Sociedad Anónima se tenían que celebrar en el domicilio social y sin este requisito eran nulas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

En contraparte, otro grupo de juristas señalaban que en virtud de que el propio artículo 179 LGSM señalaba que en caso fortuito o fuerza mayor, las Asamblea se podían celebrar fuera del domicilio social, las mismas si eran válidas las Asambleas celebradas por medios remotos.

Sensibilizado nuestro Poder Legislativo, de esta realidad, el pasado 20 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles mediante la cual se regula el uso de medios telemáticos para la celebración de asambleas de socios o accionistas, así como, reuniones de órganos de administración y vigilancia, de las sociedades mercantiles.

Dicha reforma tiene por objeto flexibilizar el domicilio social de las empresas al dar apertura a la posibilidad de que cada sociedad, dentro de sus estatutos, establezca la opción de que las asambleas de accionistas y sesiones de sus órganos de administración puedan celebrarse en un lugar diverso al señalado como domicilio social, ya sea de manera presencial o virtual, siempre y cuando todos los comparecientes estén de acuerdo. 

En el caso de celebrarse fuera del domicilio social, los asistentes deberán tener la opción de presentarse de manera física o virtual, y para el caso de que estas reuniones o asambleas sean llevadas de manera remota, se debe contar con los mecanismos que permitan el correcto acceso a la reunión, la autentificación de la identidad de los participantes, que el sentido de su voto sea claro y que se genere la evidencia correspondiente de cada reunión.

Si bien, la posibilidad de celebrar asambleas de accionistas y sesiones de consejo de manera telemática facilitará la vida jurídica de las empresas, resulta importante establecer las reglas particulares para cada caso en concreto a través de una reforma a los estatutos sociales de las Sociedades Mercantiles.

Pablo Igartúa Méndez Padilla es abogado corporativo con más de 35 años de experiencia. Integrante de Allenza. Socio director del Despacho «Igartúa & Méndez Padilla, S.C.». Exdirector jurídico de la Bolsa Mexicana de Valores. Participante en el Consejo de Administración de 18 empresas nacionales e internacionales.

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