Allenza: El delito de trata de personas en su modalidad de explotación laboral


Por Juventino Romero, colaborador en Allenza

En los últimos años, la Ley Federal del Trabajo ha experimentado diversas reformas en diferentes aspectos, siendo uno de los más sonados y recientes, el Proyecto de Reforma al artículo 69 de la mencionada Ley, consistente en aumentar los días de descanso semanal de uno a dos, reduciéndose los días laborales de seis a cinco a la semana, situación que también implica una reducción de la jornada laboral diurna de 48 a 40 horas semanales; proyecto que, después del parlamento abierto, se encuentra ya próximo a ser discutido y quizá aprobado.

Explotación como delito

De manera armónica y en relación con el proyecto de disminución de la jornada laboral, existe también un proyecto de reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; que en su artículo 21 propone calificar como conducta delictiva la explotación laboral, consistente en obtener un beneficio injustificable mediante el trabajo ajeno, a través de jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley, adicionando además un párrafo que señala como agravante que las personas explotadas pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Las penas previstas en dicha Ley, para el Delito de Trata de Personas en su Modalidad de Explotación Laboral, irían desde los 3 hasta los 10 años de prisión y de 5 mil hasta 50 mil días de multa.

Agravantes

Además de la fracción IV que se pretende adicionar al artículo 21 de la referida Ley, se propone también la adición de un último párrafo mediante el cual se establece una agravante al delito en mención, siendo que en caso de que la víctima pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, la pena aumentará en sus mínimos y máximos, siendo de 4 a 12 años de prisión y de 7 mil hasta 70 mil días multa (sic).

Si el delito es cometido además en contra de una mujer embarazada, personas con discapacidad, un menor de 18 años o el patrón ya había sido condenado por el delito de trata de personas anteriormente en cualquiera de sus modalidades, las penas se incrementarán hasta en un 50%.Por lo anterior, y dependiendo de los agravantes y circunstancias especiales de cada caso en particular, las penas por el delito de Trata de Personas en su modalidad de explotación laboral, irían desde los 3 a los 18 años, y de los 5 mil a los 105 mil UMAS.

Estatus legislativo

El proyecto mencionado fue aprobado por la Cámara de Diputados y enviado a la Cámara de Senadores, el día 25 de octubre de 2023, en donde espera discusión y aprobación por parte de la misma para ser enviado con posterioridad al Ejecutivo Federal para su aprobación definitiva.

Juventino Romero es Licenciado en derecho por la UNAM. Desde hace 42 años es Abogado Litigante y Asesor de materia en Materia Laboral Individual y Colectiva de diversas empresas de las áreas comercial, de servicios y toda clase de industrias. Integrante de Allenza.

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