Allenza: Deducciones personales – Líder Empresarial


Por Gustavo Saucedo Cervantes, colaborador en Allenza

Se acerca el cierre de ejercicio fiscal del año 2023, y todas las personas físicas tienen que cumplir ciertos requisitos para poder realizar las deducciones personales que se establecen en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) además de algunos decretos como las colegiaturas para que sean aplicables dichas deducciones en la declaración anual que se realiza a mas tardar el último día del mes de Abril del siguiente año, y los requisitos generales son los siguientes:

  • Pueden ser para el contribuyente, cónyuge, hijos, papas o familiares en línea recta que dependan del contribuyente.
  • Contar con la factura CFDI correspondiente de la erogación con los datos fiscales del contribuyente.
  • NO deben ser pagados en efectivo; es decir, se debe pagar con tarjeta de crédito, débito, cheque, transferencia o cualquier medio de pago electrónico.
  • El monto total no debe exceder del 15% del total de los ingresos del contribuyente o 5 UMAS elevadas al año.
  • Estas deducciones no se deben considerar en los pagos provisionales en caso de que les aplique realizar declaraciones en el transcurso del año, si no que solo se aplica en la declaración anual.

Las deducciones personales, que son aplicables hasta la declaración del ejercicio; es decir la anual, son adicionales a las que tenga cada régimen particular de las personas físicas, y es aplicable a todos los capítulos  en resumen son las siguientes deducciones:

  • Pagos honorarios médicos, dentales, psicología, nutrición, enfermería, análisis o estudios clínicos, prótesis, gastos hospitalarios, 
  • Donativos no onerosos a entidades con autorización para recibir donativos.
  • Intereses reales pagados de créditos hipotecarios.
  • Aportaciones complementarias a la subcuenta del retiro o bien, en sistemas de ahorro para el retiro en cuentas de planes personales de retiro.
  • Primas de seguro de gastos médicos.
  • Transportación escolar.
  • Pagos hasta el 5% del impuesto local de ingreso por salarios (este no aplica en todos los estados).

En caso de tener alguna particularidad como siempre se recomienda acudir con un experto en el tema para evitar sanciones por parte de la autoridad hacendaria en el tema concreto.

Gustavo Saucedo Cervantes es Técnico en Administración de Empresas; licenciado en Contador Público; Especialidad en Finanzas; Maestría en Derecho Fiscal; Doctorado en Fiscal. Contador certificado por parte del IMCP, inscrito ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, CNBV, UIF, para dictaminar, así como perito ante el Poder Judicial Federal y local. Socio de Elaf Consultoría SC e Integrante de Allenza.

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