Por Gustavo Saucedo Cervantes, colaborador en Allenza
Es cierre de año y las personas físicas deben estar listas para la presentación de la declaración anual.
En el caso de las personas que reciben ingresos por sueldos o salarios, deben presentar su declaración anual a más tardar el 30 de Abril de 2024 si se encuentran bajo alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando se tribute ante el SAT, además del régimen de salarios, en algún otro régimen de percepción de ingresos: honorarios, arrendamiento, dividendos.
- Cuando se deje de laborar en la empresa antes del 31 de diciembre excepto si:
- Los ingresos son menores a 400 mil pesos en el año
- Se tengan ingresos por sueldos y derivados de una relación laboral
- No se hayan tenido 2 o más patrones simultáneamente.
- Cuando se tenga simultáneamente 2 o más patrones.
- Cuando los ingresos en el año excedan de 400 mil pesos. En dicho caso, la empresa notificará si existe ése supuesto.
- Cuando se notifique por escrito al patrón sobre esta obligación a más tardar el 31 de diciembre del año a declarar -esto puede ser en caso que tengas deducciones personales-, que te ayuden a obtener saldo a favor de ISR que requieres te sea devuelto.
Para presentar tu declaración anual requieres tu contraseña ante el SAT
En caso de presentar la declaración anual con motivo de obtención de saldo a favor por importe mayor a 15 mil pesos, además de la contraseña, se requiere tramitar la e.firma, es decir, firma electrónica.
Para el caso de las deducciones o estímulos que puedes aplicar son los siguientes:
- Honorarios médicos y dentales**.
- Compra de lentes ópticos graduados hasta por 2 mil 500 pesos.
- Primas por seguros de gastos médicos pagados de cualquier forma, que cubra compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas que expidan hospitales, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos o prótesis.***
* Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
**A partir de 2017 nutriólogos y psicólogos también serán deducibles. No entran deducibles si la persona por la que pagas obtiene ingresos declarados al SAT igual o mayores a $ 75 mil 715.60.
***No entra seguro de vida, hombre clave o supervivencia.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios
Las cuotas de inscripción o reinscripción no pueden deducirse.
- Preescolar: 14 mil 200 pesos.
- Primaria: 12 mil 900 pesos.
- Secundaria: 19 mil 900 pesos.
- Profesional Técnico: 17 mil 100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.
- Transporte escolar obligatorio que se incluya en la colegiatura.
*Montos máximos por estudiante.
* Debes pagar con Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Se requiere plasmar la CURP del menor.
- Gastos de funerales de pareja y familiares en línea recta.
- Los gastos a futuro se pueden deducir hasta el año en que se utilicen -siempre que no excedan de 75 mil 715.60 pesos-.
- Donativos a instituciones autorizadas
- Topados al 7% de tus ingresos declarados.
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
- Aportaciones complementarias de retiro para planes personales o a la subcuenta de aportaciones voluntarias
- Topadas al 10% de tus ingresos declarados o 189 mil 325 pesos lo que sea menor.
- Impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
Es importante destacar que se tiene un tope global de deducciones del 15% sobre el total de ingresos o de 189 mil 325 pesos, lo que equivale a 5 UMA´s anualizadas.
Gustavo Saucedo Cervantes es Técnico en Administración de Empresas; licenciado en Contador Público; Especialidad en Finanzas; Maestría en Derecho Fiscal; Doctorado en Fiscal. Contador certificado por parte del IMCP, inscrito ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, CNBV, UIF, para dictaminar, así como perito ante el Poder Judicial Federal y local. Socio de Elaf Consultoría SC e Integrante de Allenza.
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