Allenza | Aspectos Generales del Derecho Migratorio en México


Colaboración de Pablo Igartúa Méndez Padilla, miembro de Allenza

En los últimos años, México se ha convertido en un país destino para la migración de diversas personas, por lo que nuestra legislación plantea una serie de opciones que permiten a los extranjeros establecerse de manera legal dentro de la República Mexicana.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Migración, un extranjero puede permanecer en territorio nacional en la calidad de Visitante, Residente temporal, y Residente permanente.

Respecto a los visitantes, existen varias sub-categorías, tales como:

1. VISITANTE SIN PERMISO PARA ACTIVIDADES REMUNERADAS

Consta en una estancia ininterrumpida que puede ser de hasta 180 días, sin permiso para trabajar.

2. VISITANTE CON PERMISO PARA ACTIVIDADES REMUNERADAS

El extranjero puede permanecer en México de manera ininterrumpida hasta por 180 días, con oferta de empleo o invitación de institución académica, artística, deportiva o cultural, por la cual perciba remuneración. 

3. VISITANTE REGIONAL

Para aquellos residentes de los países vecinos que deseen ingresar a las regiones fronterizas (aquellos municipios y estados designados por la Secretaría de Gobernación), con derecho a entradas y salidas múltiples, sin que su permanencia exceda de 7 días, y sin derecho a recibir remuneración. 

4. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO

Como su nombre lo dice, es para aquellos trabajadores extranjeros que provienen de países fronterizos con México, los cuales están autorizado para permanecer hasta un año en las entidades que determine la SEGOB, con derecho a entradas y salidas múltiples.

5. VISITANTES POR RAZONES HUMANITARIAS

Esta condición es ofrecida a aquellos extranjeros que sean ofendidos, víctimas o testigos de un delito cometido en México; menores de edad no acompañados por un adulto; o solicitantes de asilo político o de reconocimiento de la condición de refugiado, en tanto se resuelve su respectiva petición.

6. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN

Extranjeros relacionados con un proceso de adopción en México, los cuales pueden permanecer en el país hasta que se dicte la resolución definitiva.

Mientras que la condición de residente temporal puede ser otorgada siempre y cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. RESIDENTE TEMPORAL POR OFERTA DE EMPLEO

Autoriza al extranjero a permanecer en el país por un tiempo máximo de 4 años, con la posibilidad de obtener una remuneración en el país, previa oferta de empleo.

2. RESIDENTE TEMPORAL POR UNIDAD FAMILIAR

Esta condición puede ser otorgada a favor del cónyuge, concubinario, concubina, padre, madre o hijos menores de edad del Residente Temporal por oferta de empleo.

3. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE

Es el extranjero autorizado para permanecer en el país por el tiempo que duren sus estudios, cursos, proyectos de investigación, entre otros, hasta la obtención del documento correspondiente (título, grado, diploma, etcétera).

Por su parte, la condición de residente permanente puede ser otorgada a favor de los extranjeros que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos.

  1. Hayan transcurrido 4 años como Residente Temporal por Oferta de Empleo o por Unidad Familiar.
  2. Es asilado político, refugiado, o apátrida.
  3. Está jubilado o pensionado por un gobierno extranjero o por una empresa del exterior.
  4. Por decisión del Instituto Nacional de Migración (INM).
  5. Por tener abuelos, padres, hijos o nietos mexicanos por nacimiento.

Ahora bien, la condición migratoria debe ser solicitada ante cualquier oficina de representación del INM, y acompañada de los documentos que soliciten las autoridades migratorias para cada caso.

Como se puede analizar, cada una de las condiciones señaladas deben cumplir con los requisitos especificados en la Ley de Migración y su Reglamento; por lo que es altamente recomendable acercarse a asesores legales bien capacitados en trámites migratorios, que acompañen al extranjero desde su interés en instalarse en territorio nacional.

Colaboración de Pablo Igartúa Méndez Padilla, abogado Corporativo con más de 35 años de experiencia. Integrante de Allenza. Socio director del Despacho «Igartúa & Méndez Padilla, S.C.». Exdirector jurídico de la Bolsa Mexicana de Valores. Participante en el Consejo de Administración de 18 empresas nacionales e internacionales.

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