Gánale al SAT y haz que te regrese una lanita con tu devolución de impuestos; esto es lo que puedes hacer deducible
Desde principios de abril, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) abrió su plataforma para que las personas físicas presenten su declaración anual 2023, pero ¿sabías que puedes solicitar su devolución de impuestos hasta por 175 mil pesos?
Y es que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que los contribuyentes pueden recuperar hasta 175 mil 505.40 pesos, equivalentes a cinco UMAS (Unidad de Medida y Actualización) anuales vigentes en 2022. También se puede deducir hasta un tope máximo de 15 por ciento de los ingresos totales.
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¿Pero qué tengo que hacer? Recuerda que las personas físicas tienen a su disposición nueve deducciones personales que pueden utilizar a su favor. Por ello, te contamos qué puedes hacer deducible de tus gastos para que el SAT te devuelva una lanita.
No olvides que tienes hasta el 30 de abril para presentar tu declaración anual 2023, mientras que el último día para solicitar tu devolución de impuestos es a más tardar el 31 de julio de este año.
¿Qué puedo hacer deducible en mi declaración anual?
Los gastos Médicos
De acuerdo con la Ley, puedes hacer deducible los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Pueden ser si es para ti, para un cónyuge o en concubinato, así como para tus abuelos, padres, hijos o nietos. Esta es la lista completa de gastos deducibles:
- Médicos
- Dentales
- De enfermería
- Por análisis
- Estudios clínicos o prótesis
- Gastos hospitalarios
- Compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente
También gastos de funerales
Estos no no pueden exceder del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Pueden ser para ti, tu cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
Colegiaturas
Solo aplica para instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Pueden ser desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes:
- Preescolar: 14 mil 200 pesos.
- Primaria: 12 mil 900 pesos.
- Secundaria: 19 mil 900 pesos.
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Donativos
Los donativos no deben ser “onerosos ni remunerativos”. Pueden ser al gobierno federal, a los estados, los municipios o a sus organismos descentralizados, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro. También pueden ser a las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas.
Pero hay un límite. Para deducir donativos se consideran los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta siete por ciento para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta cuatro por ciento para los otorgados a la Federación.
Créditos hipotecarios
Entran los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la compra de su casa habitación. Lo anterior siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Aportaciones complementarias de retiro
Estas son deducibles si son realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias. El monto solo será de hasta el 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal.
Primas de seguros de gastos médicos
Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
Gastos de transporte escolar
Pueden ser también los gastos destinados a la transportación escolar de tus hijos o nietos, siempre y cuando ésta sea obligatoria por disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Impuestos locales
El último es por los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5 por ciento.
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