Por Juventino Romero, colaborador en Allenza
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Existen normas que aplican al pago del salario, contenidas en la Ley Federal del Trabajo.
Forma de pactarse
El salario puede pactarse por unidad de tiempo (hora, día, semana, decena, catorcena, mes, año, etc.), unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Integración
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.
Características y Normas Aplicables al Salario
- A trabajo igual, debe corresponder salario igual, siempre que sea en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales.
- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
- Es irrenunciable.
- Debe pagarse directamente al trabajador en efectivo, cheque, depósito, transferencia bancaria, en la fecha y lugar pactados, etc.
- Se debe pagar en moneda de curso legal y no puede pagarse en especie u otro sustituto de la moneda.
- No puede cederse, ni ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos previstos por la ley.
- No está sujeto a multas.
- Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en algunos casos, entre los que destacan:
- Pago de deudas con el patrón por anticipo de salarios, pagos en exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por el patrón.
- Abonos al INFONAVIT.
- Constitución de Caja de Ahorro, bajo consentimiento del trabajador.
- Pensiones alimenticias, ordenadas por la Autoridad competente.
- Pago de cuotas sindicales, bajo consentimiento del trabajador.
- Abonos a FONACOT.
- Pago de Seguridad social, a excepción de que perciban salario mínimo.
- Los préstamos al trabajador no generarán intereses.
- Es inembargable.
- Su pago es preferente respecto de cualquier otra deuda que tenga el patrón.
Salario mínimo
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo y debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Los salarios mínimos pueden ser generales para una o varias áreas geográficas o pueden ser profesionales para una rama determinada de la actividad tecnológica o para profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales rigen por regla general para todos los trabajadores del país y por excepción en la zona libre de la frontera norte.
La Comisión Nacional de Salarios Mínimos determinó incrementar los Salarios Mínimos Generales y Profesionales en un 20% a partir del 1° de enero de 2024, por lo que los primeros ascenderán a $248.93 en todo el país, a excepción de la frontera norte que será de $374.89. Los incrementos a los Salarios Mínimos desde 2016 a la fecha son los siguientes:
AÑO | SALARIO MÍNIMO GENERAL | ZONA DE LA FRONTERA NORTE | PORCENTAJE DE INCREMENTO ANUAL |
2016 | $73.04 | —————- | ——————— |
2017 | $80.04 | —————- | 9.58% |
2018 | $88.36 | —————- | 10.39% |
2019 | $102.68 | $176.72 | 16.2% |
2020 | $123.22 | $185.56 | 20% |
2021 | $141.70 | $213.39 | 15% |
2022 | $172.87 | $260.34 | 22% |
2023 | $207.44 | $312.41 | 20% |
2024 | $248.93 | $374.89 | 20% |
La tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales a partir de 2024 puedes consultarla aquí.
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