La Carta Porte es una factura electrónica que tiene el objetivo de manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte. Y de acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes esta es necesaria para realizar el traslado de bienes en territorio nacional.
Fue el 1 de enero del 2022 que entró en vigor este complemento, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que aplazaría el periodo para poder emitir este documento para evitar imponer sanciones a aquellos que no cuenten con este documento. De esta manera, el 1 de agosto del 2023 será la fecha en la que la Carta Porte será exigible para operaciones de comercio exterior.
Será necesario que el comprobante cumpla con los 71 requisitos, entre los que se encuentra información importante para el traslado de bienes como: nombre de operadores, direcciones, valor y tipo de mercancía, entre otros.
¿Quiénes deben emitir facturas con este complemento?
Las personas o empresas que deben emitir este documento son aquellas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías usando vehículos. Así como aquellos que sean dueños de vehículos y de los bienes que se transportan. Juntamente con los intermediarios o agentes de transporte. De esta manera podrán acreditar su estancia legal durante el traslado.
¿Qué multas puedo recibir en caso de no contar con la Carta Porte?
En caso de no contar con el complemento Carta Porte en la fecha establecida por las autoridades, se podrán presentar sanciones tales como:
- Sanción por incumplimiento de requisitos en la emisión del complemento.
- Tipificación de delito de contrabando por el traslado de mercancías sin acompañarlas con dicho complemento.
La multa por no emitir el complemento podría ir de los $17,000 a los $90,000 pesos; y en el caso del llenado incorrecto del documento se multará con entre $400 y $600 por cada uno de los comprobantes.
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